Condiciones generales de Lechler S.A.

Condiciones generales de pedido, entrega y pago A 2022

Válido a partir del 1 de noviembre de 2022

§ 1 Ámbito de aplicación de las condiciones generales de pedido, entrega y pago, exclusión de condiciones contradictorias

  1. Nuestras condiciones generales de pedido, entrega y pago se aplicarán a todas nuestras ofertas, entregas y servicios.
  2. Las siguientes condiciones generales de pedido, entrega y pago (en adelante, las “Condiciones Generales”) se aplicarán únicamente a los empresarios según el artículo 1 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio (en adelante, el “Código de Comercio”), a las personas jurídicas de derecho público y a las personas jurídicas (en lo sucesivo, el “Comprador”). También se aplicarán a todas nuestras futuras ofertas, entregas y servicios al Comprador sin ninguna otra referencia.
  3. Se aplicarán exclusivamente nuestras Condiciones Generales. Se rechaza expresamente la validez de otros términos y condiciones del Comprador.
  4. Nuestras Condiciones Generales también se aplicarán si realizamos la entrega al Comprador sin reservas a sabiendas de que las condiciones generales del Comprador entren en conflicto con nuestras Condiciones Generales o se desvíen de ellas.

§ 2 Firma y aceptación del contrato, alcance del suministro, y prohibición de cesión

  1. Por regla general, nuestras ofertas son gratuitas y no vinculantes. Cualquier trato o acuerdo requiere nuestra aceptación por escrito del pedido o nuestra entrega de la mercancía. Lo mismo resultará de aplicación a cualquier modificación, cambio o acuerdo paralelo.
  2. Salvo acuerdo expreso en contrario, la celebración del contrato está sujeta a la entrega correcta y puntual por parte de nuestros proveedores. Esto sólo se aplicará en el caso de que no seamos responsables de la falta de entrega, en particular si se concluye una operación de cobertura congruente con nuestro proveedor. El Comprador será informado inmediatamente sobre la no disponibilidad del servicio. Se reembolsará cualquier contraprestación ya entregada.
  3. Toda la información sobre nuestros productos, en particular las imágenes, los tamaños, los criterios de rendimiento y cualquier otro dato técnico contenido en nuestras ofertas y folletos se considerará como un valor medio aproximado. Quedan expresamente reservadas las tolerancias de cantidad, peso, número de piezas y dimensiones habituales en este ramo.
  4. Nuestra aceptación del pedido por escrito o, en caso de no existir dicha aceptación del pedido, nuestra oferta será determinante para el alcance del suministro y los servicios a prestar.
  5. Se admiten entregas parciales si esto es aceptado por el Comprador.
  6. Todos los acuerdos, acuerdos complementarios, garantías y modificaciones del contrato se harán por escrito. Lo mismo se aplicará a la renuncia al acuerdo de forma escrita.
  7. Todos los documentos y datos en los que se basa nuestra oferta, como planos, ilustraciones, descripciones y especificaciones de peso y dimensiones, sólo formarán parte del contrato si se incluyen expresamente en nuestras ofertas. Estamos autorizados a realizar modificaciones, siempre y cuando éstas no sean de carácter fundamental y no se restrinja el objetivo contractual de la entrega de forma irrazonable para el Comprador.
  8. Todos los documentos de la oferta, los planos, los dibujos, los presupuestos, los documentos y los datos -incluso en forma electrónica- seguirán siendo de nuestra propiedad y el Comprador no podrá conservarlos ni modificarlos, ni copiarlos o reproducirlos de otro modo, ni ponerlos a disposición de terceros, y, a petición nuestra y a nuestra discreción, deberá entregárnoslos inmediatamente o eliminarlos. Incluso si dejamos estos documentos al Comprador, nuestros derechos de propiedad intelectual no se verán afectados por el presente documento. El Comprador no está autorizado a utilizar y transferir copias de muestras, patrones y modelos.
  9. Todas las herramientas para la fabricación del producto objeto de suministro, fabricadas por nosotros, seguirán siendo de nuestra propiedad, incluso si se le cobran al Comprador costes proporcionales por ellas.
  10. El Comprador no podrá ceder a terceros sus créditos frente a nosotros sin nuestro consentimiento ni transferirlos a terceros. Lo mismo se aplicará a cualquier reclamación del Comprador contra nosotros en relación con la relación contractual que haya surgido por efecto de la ley.
  11. Nos reservamos el derecho a realizar modificaciones en el producto objeto de la entrega durante el plazo de entrega, siempre y cuando no se modifique fundamentalmente el producto objeto de la entrega ni su aspecto y no se restrinja el objetivo contractual de la entrega de forma no razonable para el Comprador.

§ 3 Precios, pago, compensación, derechos de retención

  1. Nuestros precios se aplicarán para la entrega “Ex Works” Lechler S.A. sita en San Sebastián de los Reyes (Madrid / España) (Incoterms 2020) y son precios netos a los que se aplicará el IVA en vigor si procede, incluso si éste no se muestra por separado, más los costes de embalaje, flete, instalación, franqueo, gastos de seguro, derechos de aduana, cualquier coste de las transacciones bancarias y de pago y otros costes auxiliares que hayan sido solicitados o se requieran para realizar el servicio solicitado por el Comprador.
  2. Nuestras facturas son inmediatamente pagaderas sin deducción. La recepción del pago en la oficina de pagos especificada por nosotros será determinante para la puntualidad del pago.
  3. En caso de demora en el pago, estamos autorizados, también en el marco de otras relaciones contractuales entre el Comprador y nosotros, a realizar otras entregas condicionadas a la completa eliminación de la demora en el pago.
  4. Si el Comprador se retrasa en los pagos o si no se cumplen las condiciones de pago o si se presenta una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia o de concurso de acreedores contra el patrimonio del Comprador o si se conocen o se hacen visibles circunstancias que -según nuestro razonable criterio comercial- den motivos para dudar de la solvencia del Comprador, incluyendo hechos que ya existían en el momento de la celebración del contrato, pero que no eran conocidos por nosotros o que no debíamos conocer, tenemos derecho a rechazar nuestro cumplimiento y a exigir pagos por adelantado o la constitución de garantías adecuadas para las entregas pendientes, así como a rescindir el contrato una vez transcurrido un plazo de gracia razonable para la constitución de dichas garantías; Otros derechos legales no se verán afectados por el presente contrato. El Comprador será responsable de todos los daños y perjuicios que nos ocasione el incumplimiento del contrato.
  5. En caso de que se produzcan aumentos significativos de los precios de los materiales, aumentos salariales o aumentos de los costes energéticos por circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la celebración del contrato, tendremos derecho a aumentar unilateralmente la remuneración de forma adecuada, si transcurren más de cuatro meses entre la celebración del contrato y la entrega.
  6. Para los acuerdos marco de suministro al Comprador, en caso de que se produzcan importantes fluctuaciones de precios materiales dentro de la vigencia de los pedidos marco y de compra confirmados para los pedidos aún no realizados, nos reservamos el derecho de ajustar los precios con un plazo de preaviso de cuatro semanas si nuestros costes aumentan en total más de 5 puntos porcentuales, en particular debido a aumentos de los precios de los materiales, aumentos salariales o aumentos de los costes energéticos. Si el aumento de precios supera los 10 puntos porcentuales, el Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato.
  7. Tenemos derecho a cobrar intereses de demora por un importe de 5 puntos porcentuales por encima del respectivo tipo de interés básico anual, sin necesidad de recordatorio previo.
  8. El Comprador sólo podrá compensar o hacer valer un derecho de retención si sus reclamaciones son indiscutibles o se han establecido legalmente. Las reclamaciones del Comprador no afectan ni a la obligación de pago ni al plazo de vencimiento, y renuncia al ejercicio de un derecho de denegación del cumplimiento o de un derecho de retención, a menos que nosotros o nuestros agentes legales o auxiliares ejecutivos sean culpables de un incumplimiento grave del contrato o que las contrademandas del Comprador en las que se basa el derecho de denegación del cumplimiento o el derecho de retención sean indiscutibles o hayan sido resueltas definitivamente por un tribunal.
  9. El Comprador incurrirá en mora una vez transcurridos 30 días desde la recepción de la factura, a menos que se haya pactado un periodo inferior. A partir del inicio de la mora, nuestra reclamación devengará intereses a un tipo anual de 8 puntos porcentuales por encima del tipo básico.
  10. El valor neto del pedido deberá ser de al menos 100,00 euros.

§ 4 Plazo de entrega, entregas parciales, desviaciones de cantidad

  1. El plazo de entrega será el acordado entre las partes.
  2. El plazo de entrega acordado se considerará como un plazo de entrega previsto, a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito.
  3. El cumplimiento del plazo de entrega está sujeto a que el proveedor reciba sus propias entregas de forma correcta y puntual.
  4. La entrega será “Ex Works” Lechler S.A. sita en San Sebastián de los Reyes (Madrid / España), Incoterms 2020. El Comprador deberá solicitar la recogida de la mercancía inmediatamente después de la confirmación de que está lista para su envío.
  5. El plazo de entrega acordado comenzará, por lo general, con la firma del contrato o pedido y requiere la aclaración de todas las cuestiones comerciales y técnicas. En ningún caso comenzará antes de la recepción completa de cualquier documento o aprobación que deba proporcionar el Comprador y de cualquier pago anticipado acordado. En el caso de la entrega “Ex Works”, Incoterms 2020, se considerará que se ha cumplido el plazo de entrega si el artículo a entregar ha sido preparado y está listo para su envío dentro del plazo acordado y el Comprador ha sido informado de ello. En el caso de compra con envío del material, el plazo de entrega se considerará cumplido si el artículo que debe ser entregado ha sido entregado a una persona encargada del transporte antes de la expiración del plazo de entrega o si el artículo no ha podido ser entregado por razones ajenas a nuestra responsabilidad.
  6. Los casos de fuerza mayor, en particular, pero sin limitarse a ellos, los disturbios, las huelgas, las guerras, las inundaciones, los cierres patronales, los incendios, las epidemias y pandemias, las enfermedades, las confiscaciones, los boicots, las órdenes y restricciones legales u oficiales o la entrega incorrecta o retrasada por parte de nuestros proveedores y otros acontecimientos imprevisibles, incontrolables y extraordinarios procedentes del exterior que no puedan evitarse ni siquiera con extrema precaución, y que nos afecten a nosotros o a nuestros proveedores, dificulten o imposibiliten de forma injustificada nuestras obligaciones de entrega y cumplimiento y que no nos sean imputables, prorrogar las obligaciones de entrega y cumplimiento mientras duren los casos o acontecimientos con un plazo de reanudación adecuado, si no podemos cumplir nuestra obligación de entrega y cumplimiento a pesar de las medidas razonables.
  7. La prolongación de los plazos de entrega y cumplimiento de acuerdo con el apartado 6 anterior también se aplicará si estos casos o eventos se producen en un momento en el que estamos retrasados en la entrega.
  8. Si las obligaciones de entrega y servicio se prolongan en un plazo razonable debido a estos casos o acontecimientos de acuerdo con el apartado 6 anterior, el Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato tras el vencimiento de estas obligaciones de entrega y servicio prolongadas. Si el Comprador está interesado en suministros parciales, también podrá rescindir el contrato parcialmente. Si ya hemos realizado suministros y/o servicios parciales, el Comprador sólo podrá desistir del contrato en su totalidad si puede demostrar que no tiene interés en el suministro y/o servicio parcial por nuestra parte. Esto no afecta a otros derechos legales o contractuales de desistimiento del contrato.
  9. Si nos retrasamos en la entrega, el Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato después de haber fijado un plazo de gracia razonable y de que éste haya expirado infructuosamente, o, en la medida en que el Comprador esté interesado en una entrega parcial, tendrá derecho a rescindir la parte del contrato que no se haya cumplido. Si ya hemos realizado suministros parciales, el Comprador sólo podrá rescindir el contrato completo si puede demostrar que no tiene interés en el suministro parcial por nuestra parte. Quedan excluidas otras reclamaciones de cualquier tipo del Comprador -en particular las reclamaciones por daños y perjuicios, incluidos los daños indirectos-, a menos que se acuerde, explícitamente y por escrito, lo contrario entre Comprador y Vendedor.
  10. Estamos autorizados a realizar la entrega antes del vencimiento de la fecha de entrega y a realizar entregas parciales, siempre y cuando los intereses del Comprador no se vean perjudicados de forma justificada.
  11. Si el Comprador se retrasa en la aceptación de la mercancía o se le puede responsabilizar de otro modo de un retraso en el envío, podremos almacenar los productos por cuenta y riesgo del Comprador y facturarlos como entregados Ex Works. Tenemos derecho a cobrar como mínimo el 1,5% del valor de la mercancía por mes en concepto de tasa de almacenamiento. Nos reservamos expresamente el derecho a reclamar daños y perjuicios por encima de este porcentaje. Una vez transcurrido el plazo de aceptación de la entrega fijado por nosotros, podremos rescindir el contrato y exigir una indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento. Otros derechos no se verán afectados. La fijación de un plazo de gracia no es necesaria si el Comprador rechaza en firme y definitivamente la aceptación o si es evidente que el Comprador no está en condiciones de pagar el precio de compra o de aceptar la entrega dentro del plazo de gracia. El importe de los daños y perjuicios se considera un importe del 20% del valor del pedido. El importe de la indemnización por daños y perjuicios se deducirá de cualquier pago anticipado que se haya efectuado. Las partes son libres de demostrar que el daño real incurrido fue superior o inferior a esta cantidad.
  12. En el caso de las boquillas o accesorios fabricados a medida, no siempre se puede cumplir con el número de piezas solicitado debido a razones técnicas de producción y al riesgo asociado de rechazos. Nos reservamos el derecho a realizar entregas menores con la correspondiente deducción en el cargo. Estas entregas no constituirán un defecto en el sentido del artículo 1484 del Código Civil.

§ 5 Transmisión de responsabilidades, envío y embalaje

  1. En ausencia de un acuerdo contractual por escrito, nuestras entregas se realizarán “Ex Works” Lechler S.A., sita en San Sebastián de los Reyes (Madrid / España), Incoterms 2020.
  2. Por lo tanto, el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental pasará al Comprador tan pronto como se le notifique la disponibilidad para el envío y se retire el objeto de la entrega. Esto también se aplicará si hemos prestado servicios adicionales como la carga, el transporte o la descarga. Si la prestación se retrasa por motivos causados por el Comprador, el riesgo de pérdida accidental pasará al Comprador con la notificación de la puesta a disposición de la entrega.
  3. Si se acuerda un envío del material, el riesgo de deterioro accidental o pérdida accidental se transmitirá al Comprador con el envío del objeto de la entrega o con la entrega a un transportista Ex Works o al lugar de envío, a más tardar. Si la entrega se retrasa por motivos causados por el comprador, el riesgo se transmitirá desde el momento de la notificación de la disponibilidad de envío. En consecuencia, se aplicará el capítulo 5, apartado 2, frase 3.
  4. En caso de que nos encarguemos del transporte de los artículos para el Comprador, tendremos derecho a elegir la forma de embalaje y envío de los artículos a nuestra entera discreción, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
  5. Salvo acuerdo en contrario, el Comprador es responsable de la contratación del seguro de transporte.
  6. Si se pacta que nosotros asumimos el riesgo de pérdida o deterioro accidental, el Comprador deberá comprobar la mercancía enviada inmediatamente después de la llegada de la misma y en presencia del transportista para detectar daños externos en el transporte. El Comprador deberá informar al transportista de las pérdidas o daños visibles en el exterior de la mercancía en el momento de la entrega, a más tardar con un etiquetado suficientemente claro de las pérdidas o los daños, e informarnos inmediatamente de ello por escrito. El Comprador deberá informarnos por escrito de las pérdidas o daños no visibles externamente en un plazo de 4 días naturales. Además, se aplicarán las disposiciones del artículo 342 del Código de Comercio, así como las obligaciones de notificación de defectos según el capítulo 7, apartado 4.

§ 6 Reserva de dominio

  1. Nos reservamos la propiedad de toda la mercancía suministrada por nosotros hasta el cumplimiento íntegro de todas las reclamaciones derivadas de la relación comercial con el Comprador, incluidas las reclamaciones derivadas de los pagos.
  2. El Comprador deberá, en cualquier momento a petición nuestra y en caso de solicitud de solvencia, marcar claramente la mercancía sujeta a reserva de dominio como “propiedad de Lechler S.A.”.
  3. El Comprador tratará los bienes bajo reserva de dominio con cuidado; en particular, el Comprador asegurará adecuadamente estos bienes por su valor de reposición contra daños causados por el fuego, el agua y el robo. En el caso de que se requieran servicios de mantenimiento e inspección, el Comprador deberá llevarlos a cabo en el momento oportuno.
  4. Cualquier transformación de la mercancía entregada por parte del Comprador se realizará, sin que nazcan obligaciones para nosotros. Si el Comprador une, mezcla, combina o procesa el artículo entregado con otros artículos, la reserva de dominio no se extinguirá y adquirimos la copropiedad de la mercancía resultante. La parte de la copropiedad se calcula en función del valor de la factura del artículo suministrado con los valores de la factura de los otros artículos utilizados. El Comprador está autorizado a conectar, mezclar o transformar el artículo suministrado en el curso ordinario de los negocios, siempre que se mantengan las garantías mencionadas anteriormente.
  5. El Comprador está autorizado a vender los objetos suministrados y los que resulten de ellos de acuerdo con el apartado 4. anterior (en adelante denominados colectivamente “Mercancías Sujetas a Reserva de Dominio”) en el curso ordinario de los negocios, siempre que se garantice la reserva de dominio ampliada (cesión de créditos de acuerdo con el apartado 6 siguiente). No se permitirá ningún otro acto de disposición, en particular la pignoración, el arrendamiento, el préstamo o la cesión en garantía.
  6. El Comprador nos cede todas las reclamaciones resultantes de la reventa u otro uso de la mercancía entregada a terceros. Nosotros aceptamos esta cesión. Si el artículo sujeto a reserva de dominio es de propiedad conjunta, dicha cesión sólo se referirá al importe de nuestras reclamaciones contra el Comprador.
  7. El Comprador está autorizado a disponer de las Mercancías Sujetas a Reserva de Dominio, a procesar, conectar, mezclar y combinar los artículos entregados y a cobrar los créditos firmados sólo en el curso ordinario de los negocios y sólo con carácter revocable. La revocación sólo podrá producirse si el Comprador no ha cumplido correctamente sus obligaciones, en particular sus obligaciones de pago, si es insolvente, está sobreendeudado o no puede pagar, o se ha solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia contra su patrimonio. En este caso, el Comprador deberá notificar al deudor la cesión a petición nuestra; también estamos autorizados a informar de la prórroga de la reserva de dominio al cliente del Comprador. En caso de revocación para el cobro de los créditos cedidos, el Comprador deberá facilitarnos el nombre o la empresa de su cliente y su dirección.
  8. La autorización del Comprador para disponer de los artículos sujetos a reserva de dominio, así como para el procesamiento, la conexión, la mezcla, la combinación, además para el cobro de los créditos cedidos, se extinguirá, sin necesidad de revocación expresa, en caso de que el comprador se declare insolvente, suspenda los pagos, o si el comprador o un tercero presenta una solicitud de insolvencia del patrimonio del comprador o si se constata el sobreendeudamiento del comprador.
  9. En los casos de los subapartados 7. y 8., tenemos derecho a rescindir el contrato y a solicitar la devolución del artículo con reserva de dominio tras el recordatorio y el vencimiento infructuoso de un plazo adicional adecuado. El Comprador está obligado a liberar dichos artículos. En estas condiciones, estamos autorizados a revelar la prórroga de la reserva de dominio al cliente del Comprador.
  10. En el caso de que las garantías cedidas superen el valor de nuestros créditos en más de un 20 %, a petición del Comprador, liberaremos las garantías hasta un importe adecuado a nuestra discreción.
  11. El Comprador nos informará inmediatamente por escrito sobre el acceso inminente o ejecutado por parte de terceros a las Mercancías Sujetos Sujetas a Reserva de Dominio o contra los créditos cedidos, entregando los documentos necesarios para una intervención. Los costes de la intervención, que también incluyen los posibles costes legales, serán asumidos internamente por el cliente.

§ 7 Garantía

  1.  En la medida en que la relación contractual entre nosotros y el Comprador es un contrato de compraventa o de obra, somos responsables de los defectos de calidad y de fabricación, así como de los defectos de titularidad existentes en el momento de la transmisión del riesgo de acuerdo con las siguientes disposiciones. Además, se aplicarán las disposiciones legales.
  2. Los derechos de garantía aplican únicamente para el Comprador original y no pueden ser cedidos a un tercero sin nuestro consentimiento.
  3. Algunas características sólo se consideran garantizadas si se confirman expresamente por escrito. Sólo se garantizará una característica si se declara expresamente como “garantizada” por escrito.
  4. De conformidad con el artículo 336 del Código de Comercio , el Comprador deberá notificar inmediatamente por escrito cualquier tipo de defectos materiales evidentes, desviaciones de cantidad y entregas fallidas, a más tardar dentro de los 4 días siguientes a la entrega, en cualquier caso antes de la conexión, la mezcla, el procesamiento o la instalación; de lo contrario, la mercancía se considerará aprobada a pesar de estos defectos, a menos que nosotros, nuestros agentes legales o nuestros auxiliares ejecutivos hayan actuado fraudulentamente. El Comprador deberá notificar inmediatamente por escrito los defectos materiales ocultos, en un plazo máximo de 4 días desde su conocimiento. Además, se aplicará el artículo 336 del Código de Comercio. El capítulo 5, apartado 6, no se verá afectado por el presente documento.
  5. El Comprador nos dará la oportunidad de evaluar conjuntamente las reclamaciones notificadas y de estar presente en cualquier extracción de muestras de material.
  6. Sin perjuicio de las disposiciones posteriores a este apartado 6, el plazo de prescripción para reclamaciones del Comprador por defectos será de un año. Si hemos ocultado fraudulentamente un defecto, se aplicarán los plazos legales a las reclamaciones por daños y perjuicios. Los plazos legales también se aplicarán a la prescripción de cualquier reclamación por daños y perjuicios del Comprador debido a los defectos si somos culpables de dolo o negligencia grave o si la reclamación por daños y perjuicios se basa en lesiones a la vida, el cuerpo o la salud.
  7. Salvo que se indique lo contrario a este apartado 7., nuestra garantía por defectos de material y de título se limitará al cumplimiento suplementario. En el marco de nuestra obligación de cumplimiento suplementario, tenemos derecho, a nuestra discreción, a subsanar el defecto (reparación posterior) o a entregar material sin defectos (sustitución). Si nuestro cumplimiento suplementario se retrasa más allá de un periodo de tiempo proporcional, o si el cumplimiento suplementario no tiene éxito a pesar de los repetidos esfuerzos, el Comprador tiene derecho a reducir el precio de compra o a rescindir el contrato. Queda excluida la posibilidad de rescindir el contrato si el defecto es de escasa importancia. Además, en caso de entregas parciales sin defectos, el Comprador sólo podrá rescindir el contrato en su totalidad si puede demostrar que no tiene interés en el cumplimiento parcial. Quedan excluidas otras reclamaciones, en particular las reclamaciones de reembolso de gastos y las reclamaciones por daños y perjuicios, a menos que se disponga lo contrario en el apartado 9 siguiente. Las piezas sustituidas se nos devolverán a nuestro cargo si así lo solicitamos.
  8. El Comprador nos devolverá el bien defectuoso para su posterior reparación o sustitución por su cuenta y riesgo, a menos que no sea posible un reenvío debido al tipo de entrega. Nosotros correremos con los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material que se produzcan para el cumplimiento posterior, pero sólo desde el lugar en el que se entregaron los artículos comprados según lo previsto y como máximo sólo hasta el importe del valor del artículo entregado en estado libre de defectos. Los artículos de entrega sustituidos o sus partes pasarán a ser de nuestra propiedad o seguirán siendo de nuestra propiedad.
  9. El Comprador tiene que darnos el tiempo y la oportunidad necesarios para la reparación o sustitución posterior. Únicamente en el caso de casos urgentes de riesgo para la seguridad de la planta, la protección contra daños excesivamente elevados o la demora en la eliminación de los defectos, el Comprador tendrá derecho a subsanar el defecto por sí mismo o por un tercero tras previo aviso y aceptación por escrito de nuestra parte, y a exigirnos la restitución de los costes necesarios, que previamente hayan sido aceptados por nuestra parte.
  10. No obstante, no existirá ningún derecho de garantía si el Comprador (i) modifica el objeto suministrado o lo hace modificar por terceros, y/o (ii) no se sustituyen partes del objeto suministrado o no se sustituyen por piezas de recambio originales nuestras, sino por piezas de recambio de un tercero, sin que ello sea necesario debido a la mora por nuestra parte de una obligación que nos incumbe y al vencimiento infructuoso de un plazo de gracia fijado por el Comprador o por otros motivos sustanciales para permitir el uso del objeto de suministro de acuerdo con el contrato. Esto no se aplicará si el Comprador demuestra que los defectos en cuestión no fueron causados por las modificaciones realizadas en el objeto de la entrega o en las piezas de recambio por el tercero por él mismo o por el tercero.
  11. Quedan excluidos los derechos de un tercero cliente del Comprador a repercutir contra nosotros, salvo que la reclamación del cliente del Comprador fuera posible legalmente. Se excluyen expresamente el derecho a repercusión en circunstancias que no se hayan coordinado con nosotros y que hubiesen requerido una diligencia por parte de la persona con derecho a repercutir, en particular la observación de la obligación de presentar una reclamación respecto a un defecto inmediatamente después de la recepción de la mercancía.
  12. El procesamiento o la instalación de los artículos entregados se considera siempre como una renuncia a la notificación de defectos en la medida en que el defecto era evidente.
  13. En caso de avisos legítimos de defectos, los pagos del Comprador sólo podrán ser retenidos en una proporción adecuada a los defectos materiales producidos. En caso de una notificación de defectos injustificada, tendremos derecho a exigir al Cliente el reembolso de los gastos derivados de la misma.
  14. Quedan excluidas las reclamaciones basadas en defectos en caso de pequeñas desviaciones de las características o la utilidad acordadas o habituales, por ejemplo, pequeñas diferencias de color, dimensión y/o características de calidad o rendimiento de los productos.
  15. El reconocimiento de un defecto material requiere siempre la forma escrita.
  16. No se da garantía si el uso previsto de los productos por parte del Comprador se desvía del uso común, a menos que se acuerde por escrito.
  17. Los derechos de garantía sólo se aplican a los productos nuevos. Salvo que se acuerde lo contrario, los productos usados se venden tal cual, con exclusión de cualquier derecho de garantía.
  18. En los siguientes casos no hay derechos de garantía: Uso inadecuado o incorrecto de los productos, incluida la destrucción o el daño accidental o deliberado de los productos, el montaje defectuoso por parte del Comprador o de terceros, el desgaste y la rotura natural, la manipulación negligente defectuosa, el mantenimiento inadecuado, las influencias mecánicas, químicas, electrónicas, eléctricas y comparables que no se correspondan con las influencias estándar previstas y medias.
  19. Todos los productos tienen garantía de 6 meses a contar desde la entrega o aviso de disponibilidad de conformidad con el artículo 1490 del Código Civil. la realización de cualquier tipo de reparación durante el periodo de garantía no extenderá en ningún supuesto el plazo de garantía.

§ 8 Retirada, imposibilidad de cumplimiento

  1. El Comprador podrá - aparte de los demás derechos establecidos en estas Condiciones Generales - desistir del contrato mediante declaración escrita en el supuesto que nos resulte completamente imposible cumplir con el contrato antes de la transmisión del riesgo. En caso de imposibilidad parcial, el derecho de desistimiento sólo existirá si el Comprador puede demostrar que no existe interés en la entrega parcial o en el cumplimiento parcial – por lo demás, el Comprador podrá exigir una reducción adecuada del precio. Quedan excluidas otras reclamaciones del Comprador contra nosotros, a menos que se estipule lo contrario en el capítulo 9 siguiente. Además, el desistimiento del contrato sólo es admisible si el incumplimiento de las obligaciones es relevante.
  2. Si ninguna de las partes contratantes es responsable de la imposibilidad, tendremos derecho al abono de una parte de la remuneración del servicio prestado.

§ 9 Responsabilidad

  1. Nuestra responsabilidad por daños y perjuicios, sea cual sea la causa legal, se limita a:
    a) nuestros actos dolosos o negligencia grave, incluidos los actos de nuestros empleados ejecutivos y agentes indirectos
    b) lesión culposa de la vida, el cuerpo o la salud
    c) incumplimiento material culposo del contrato
    d) los defectos en los que hayamos falseado intencionadamente por silencio o cuya ausencia hayamos garantizado
    e) la medida en que seamos responsables de los daños personales y materiales con respecto a los artículos de uso privado en virtud de la Ley deConsumidores y Usuarios.
  2. Quedan excluidas otras reclamaciones por daños y perjuicios.
  3. Una obligación contractual será importante si su cumplimiento es una condición previa para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia confía y puede confiar generalmente la parte contratante.
  4. Sin embargo, en caso de incumplimiento por negligencia leve de las obligaciones contractuales esenciales (excluyendo el dolo y la negligencia grave), nuestra responsabilidad se limitará a los daños razonablemente previsibles típicos del contrato. El daño previsible típico de este tipo de contrato será, por lo general, el importe del valor contractual de la prestación concreta.
  5. Si hemos cubierto el riesgo de daños típico del contrato según el capítulo 9 apartado 3. anterior, mediante un seguro de responsabilidad civil, nuestra responsabilidad y la de nuestros agentes legales o auxiliares ejecutivos se limitará al importe de las prestaciones del seguro de responsabilidad civil. En la medida en que el asegurador no esté obligado a pagar, nosotros pagaremos la indemnización hasta el importe de la suma asegurada.

§ 10 Derechos de Propiedad Intelectual y Defectos de Titularidad

  1. Salvo pacto en contrario, sólo entregaremos productos en España y que no infringen ningún derecho de propiedad intelectual y derechos de autor de terceros (en lo sucesivo denominados conjuntamente “Derechos de Propiedad Intelectual”). Si un tercero hace valer contra el Comprador reclamaciones justificadas basadas en la infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual, en relación con cualquier entrega correctamente realizada por nosotros, seremos responsables ante el Comprador con sujeción a las siguientes disposiciones:
    a) A nuestra elección y a nuestro cargo, obtendremos un derecho de uso para las entregas correspondientes, las modificaremos de forma que no se infrinjan los Derechos de Propiedad Intelectual o las cambiaremos. Si ninguna de las medidas anteriores es factible en condiciones razonables, el Comprador tendrá los derechos legales de desistir del contrato o de reducir el precio del mismo.
    b) Nuestra obligación de pagar daños y perjuicios se regirá por el capítulo 9.
  2. Las obligaciones mencionadas anteriormente sólo se aplicarán si el Comprador nos ha informado inmediatamente por escrito sobre tales reclamaciones de terceros, no ha reconocido una infracción y nos ha reservado todas las medidas de defensa y las negociaciones de conciliación. Si el Comprador deja de utilizar el producto por razones de reducción de daños o por otros motivos, el Comprador deberá informar al tercero de que la suspensión del uso no representa ningún reconocimiento de una infracción de los derechos de propiedad intelectual.
  3. Quedan excluidas las reclamaciones del Comprador si éste es responsable de la infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual y en la medida en que lo sea.
  4. Además, quedan excluidas las reclamaciones del Cliente en la medida en que la infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual sea causada por requisitos especiales del Comprador, por un uso que no era previsible o por el hecho de que la entrega sea modificada por el Comprador o utilizada junto con productos que no fueron entregados por nosotros.
  5. En caso de otros defectos de titularidad, se aplicarán las disposiciones del capítulo 7.
  6. Otras reclamaciones del Comprador contra nosotros distintas de las establecidas en el capítulo 10 y el capítulo 7 están excluidas.

§ 11 Reparaciones y servicios

  1. Las reparaciones mencionadas en este capítulo 11 se refieren a reparaciones que no están cubiertas por nuestra obligación de garantía por defectos de calidad.
  2. Las reparaciones se llevarán a cabo de manera que el artículo reparado vuelva a ser totalmente funcional. Las piezas que no estén en perfecto estado de funcionamiento serán sustituidas si es fuese necesario para su correcto funcionamiento.
  3. Por la elaboración de un presupuesto, el Comprador deberá abonar una tasa de gastos fijos de 150,00 euros más IVA. Si el Comprador nos encarga una reparación sobre la base del presupuesto, no se aplicará esta tasa presupuestaria

§ 12 Instalación y puesta en marcha

  1. En la medida en que el montaje y la puesta en marcha sean objeto del contrato, los precios correspondientes se calculan sobre la premisa de que el Comprador garantiza un proceso de montaje sin problemas.
  2. Si incurrimos en gastos adicionales debido a las circunstancias que se enumeran a continuación, éstos se facturarán al Comprador de acuerdo con las tarifas de montaje, a menos que seamos responsables de dichas circunstancias:
    a) horas extras;
    b) interrupción de la instalación que requiera nuevas llegadas y salidas;
    c) la interconexión con equipos que no forman parte de nuestro alcance de suministro;
    d) construcción de cimientos y trabajos en los mismos;
    e) suministro de electricidad, aire, cualquier otro fluido, y señales de control a las instalaciones;
    f) los tiempos de espera;
    g) los trabajos necesarios que el constructor o el Comprador deban realizar y que no se lleven a cabo a tiempo o se realicen de forma incorrecta;
    h) lugar de trabajo poco preparado o desordenado;
    i) si los artículos de la entrega no pueden descargarse a tiempo y según lo acordado en el lugar de instalación de la planta;
    j) si no disponemos de un número suficiente de componentes para la puesta en marcha y la aceptación de la planta una vez montada y ensamblada en la fábrica del Comprador (un número suficiente de componentes significa que se puede realizar un funcionamiento continuo en condiciones de producción);
    k) si se ponen a nuestra disposición componentes defectuosos o no dimensionados o que se desvían de los planos para su comprobación.
  3. El Comprador proporcionará mano de obra adicional (ayudantes) de forma gratuita si es necesario para la instalación y puesta en marcha.

§ 13 Condiciones de instalación
Si los servicios de instalación son objeto del acuerdo, se aplicarán además las siguientes condiciones:

  1. El Comprador se asegurará de que nuestro personal disponga de un lugar de instalación limpio y seguro.
  2. El personal de mantenimiento y el personal operativo del Comprador estarán presentes para apoyar a nuestro personal.
  3. El Comprador proporcionará gratuitamente mano de obra adicional (personal auxiliar), herramientas, equipos, lubricantes, suministro de energía, agua, y similares, si es necesario para la realización del trabajo.
  4. El Comprador proporcionará a nuestro personal una sala con cerradura para el almacenamiento seguro de nuestro equipo. El Comprador asegurará nuestras herramientas contra robos, incendios y daños por agua.
  5. El Comprador nos informará de todas las normas legales, oficiales y de otra índole aplicables a la realización de los trabajos, al funcionamiento, a la protección de la salud y a la prevención de accidentes.
  6. El Comprador apoyará a nuestro personal en la ejecución de los trabajos con cargo al Comprador.
  7. El Comprador tomará todas las medidas necesarias para proteger a las personas y los bienes en el lugar de trabajo. El Comprador informará a nuestro jefe de operaciones sobre cualquier norma de seguridad especial en la medida en que sea importante para nuestro personal.
  8. La asistencia técnica del Comprador garantizará que la instalación pueda comenzar inmediatamente después de la llegada de nuestro personal y pueda continuar sin demora hasta la aceptación del Comprador.
  9. El Comprador debe asegurarse de que la fecha de instalación acordada tenga lugar en la fecha acordada, para lo que previamente deberá haber realizado en forma y plazo los trabajos previos a nuestra llegada.
  10. Si el Comprador viola el cumplimiento de sus obligaciones del apartado 9 anterior, tenemos derecho a realizar la entrega por adelantado a cargo del Comprador.
  11. En caso de que el Comprador no cumpla con sus obligaciones, y después de haber fijado un plazo, estamos autorizados, pero no obligados, a tomar medidas en nombre del Comprador y a su cargo. Los gastos adicionales causados por ello nos serán reembolsados además de la remuneración acordada sobre la base de nuestras tarifas horarias respectivamente aplicables. Nuestros derechos y reclamaciones legales no se verán afectados por el presente documento.
  12. El Comprador no tiene derecho a contratar a nuestro personal en ningún servicio no contractual sin nuestro consentimiento previo por escrito.
  13. El Comprador será responsable de la realización de una copia de seguridad periódica de los datos. En caso de una pérdida de datos causada por el Comprador, nuestra responsabilidad -sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo 9- se limitará, por tanto, a los costes que se habrían producido en caso de una copia de seguridad de los datos realizada por el Comprador, especialmente los costes de las copias de datos de seguridad y de la recuperación de los datos, que se habrían perdido también en el caso de una copia de seguridad correctamente realizada.

§ 14 Aceptación

  1. Si se acuerda una aceptación o si es necesaria una aceptación de acuerdo con los requisitos legales, se aplicarán las disposiciones de este capítulo 14.
  2. La aceptación se realiza con el acuerdo del Comprador.
  3. El Comprador aceptará nuestros servicios realizados tan pronto como se le haya notificado su finalización y se hayan realizado las pruebas acordadas por contrato.
  4. El Comprador deberá informarnos por escrito de cualquier desviación de las especificaciones o de las características acordadas inmediatamente después de su descubrimiento. La notificación deberá contener una descripción suficientemente precisa de la desviación observada para que podamos identificar y eliminar la desviación.
  5. El Comprador no tendrá derecho a rechazar la aceptación debido a defectos menores. Dichos defectos serán subsanados en el marco de nuestras obligaciones de garantía.
  6. Eliminaremos los defectos mayores tan pronto como sea posible y el trabajo se presentará entonces al Comprador para su aceptación; la nueva prueba de aceptación se limita a la determinación de la eliminación del defecto. Los defectos menores serán documentados por el Comprador como un defecto en el protocolo de aceptación por escrito y serán eliminados por nosotros dentro del alcance de la garantía.
  7. Si el Comprador rechaza la aceptación sin justificación o sin indicar los motivos, nos reservamos el derecho de fijar por escrito un plazo de 14 días para declarar la aceptación. La aceptación se considerará dada si el Comprador no acepta el trabajo dentro de este plazo o si el Comprador no ha especificado ningún defecto sustancial por escrito.
  8. En cualquier caso, el resultado del trabajo se considerará aceptado si el Comprador lo utiliza o puede utilizarlo productivamente. A partir de ese momento, se reanudará el período de garantía y tendremos derecho a reclamar el pago de los saldos aún pendientes.
  9. El Comprador no tiene derecho a rechazar la recepción final debido a interrupciones durante la recepción final de las que no somos responsables.
  10. El Comprador proporcionará el personal operativo cualificado necesario para la recepción final a su debido tiempo y de forma gratuita.
  11. Nuestra responsabilidad por los defectos evidentes cesa en el momento de la recepción definitiva, a menos que el Comprador se haya reservado explícitamente el derecho a reclamar por un defecto conocido por el Comprador.

§ 15 Requisito de la licencia de exportación

  1. En caso de que se requiera una licencia de exportación para los suministros y servicios del Comprador, la oferta está sujeta a la condición de que todas las licencias requeridas para la exportación se concedan de manera oportuna y suficiente.
  2. Los actos de las autoridades públicas relativos a las licencias de exportación, en particular la revocación o la limitación de las licencias concedidas, se considerarán como fuerza mayor.

§ 16 Lugar de cumplimiento, lugar de jurisdicción, ley aplicable

  1. Las Partes renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder se someten a los juzgados y tribunales de Madrid (capital) para la resolución de cualquier disputa que pudiera surgir.
  2. La jurisdicción exclusiva para todas las reclamaciones derivadas de la relación comercial, incluidas las reclamaciones por cheques y letras de cambio, será el tribunal en cuya circunscripción tenemos nuestro domicilio social. No obstante, también estamos autorizados a demandar al Comprador en su fuero general.
  3. Las presentes Condiciones Generales y todos los litigios derivados de la relación comercial entre nosotros y el Comprador se regirán exclusivamente por el derecho español, con exclusión de las normas de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) y del derecho internacional privado.
  4. En caso de que una u otra disposición de estas Condiciones Generales sea o llegue a ser total o parcialmente inválida, la validez de las restantes disposiciones no se verá afectada. En este caso, las partes están obligadas a acordar una nueva disposición que se acerque lo más posible a la finalidad perseguida por la disposición inválida o invalidada.

Válido a partir del 1 de noviembre de 2022
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